28 mayo 2011

El Presidente promulga ley que levanta restricciones en comicios

El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley de Modificación del artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral, que permitirá que los candidatos a magistrados puedan participar en programas de televisión y radio, acudir a foros públicos para dar su opinión o acceder a entrevistas en medios masivos.

La nueva disposición también permitirá que los medios de información puedan difundir documentos distintos a los elaborados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Los canales de televisión, radios y otros medios no tendrán la prohibición de referirse a algún postulante de forma positiva o negativa.

Sin embargo, las modificaciones al artículo 82, basadas en el precepto constitucional, mantienen las prohibiciones para que los candidatos a magistrados puedan incurrir directa o indirectamente en campañas o propaganda relativa a su postulación.

Al respecto, el dirigente de los periodistas de La Paz Antonio Vargas dijo que las restricciones vigentes harán que la ciudadanía asista a las urnas sin tener la suficiente información sobre los candidatos a magistrados judiciales.


Redacción antigua del artículo 82

Artículo 82: (Prohibiciones). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:

I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole;

c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o

e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.

II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.

b) Referirse específicamente a una o un postulante en forma positiva o negativa.

c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante por ningún medio de comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

Fuente: Ley del Régimen Electoral

Nota: El texto en letras negrillas es el que fue derogado.


Artículo 82 modificado

Artículo Único.- I. Se derogan los incisos b) y e) del parágrafo I, incisos a) y b) del parágrafos II y el parágrafo IV del artículo 82 de la Ley Nº 026, del 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.

II. Se modifica el inciso d) del parágrafo I del artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral con el siguiente texto:

“c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos”.

III. El Tribunal Supremo Electoral, queda encargado de reglamentar las previsiones de los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Nº 026.

Disposición Transitoria

Única.- Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley, se aplicaran a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de octubre de 2011.

Fuente: Prensa del Senado

Con la modificación, esa parte de la norma jurídica quedaría redactada de la siguiente manera:

Artículo 82: (Prohibiciones). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:

I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

d) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos.

II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante por ningún medio de comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

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